SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Juan Belisario Vargas Burgoa y Julio Jhonny Rocha Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral de reenvío, interpuso excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso que fue declarada improcedente por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio de 27 de abril de 2017, con el argumento que solo hubiera transcurrido un año y cuatro meses desde la declaratoria de rebeldía, además de la complejidad del caso por la multiplicidad de las partes.

El 2 de agosto de 2017, presentó apelación contra Auto Interlocutorio de 27 de abril de igual año, dentro del memorial de recurso de apelación restringida por la reserva de apelación incidental efectuada, con el fundamento que la misma es errónea y vulneradora de normas procesales y constitucionales,; recurso que mereció el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, a través del cual, los Vocales demandados sin la debida fundamentación ni motivación, realizando una valoración arbitraria, por el cómputo errado y defectuoso de la duración del proceso, señalaron que los argumentos apelados resultaban improcedentes, ya que el proceso penal es complejo al existir varios sujetos acusadores y no haber transcurrido el plazo legal para la extinción de la acción penal, permitiendo de esa forma un procesamiento que excede el plazo legal establecido, habida cuenta que los hechos que se le imputan fueron acaecidos el 22 de noviembre de 2010 y 22 de agosto de 2011, por lo que, se encuentran extinguidas a pesar de la ilegal declaratoria de rebeldía de 1 de octubre de 2013, misma fecha en la que se apersonó y se dejó sin efecto la rebeldía, comenzando a transcurrir nuevamente el plazo del término para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.