SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
El accionante a través de su representante legal, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional planteada y ampliando en audiencia señaló que: 1) Los ahora demandados creen que porque existe una Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 023/2013 de 30 de diciembre, que ha sido impugnada ante el Tribunal Agroambiental, pueden asentarse en los predios; empero, a la prueba que adjuntan a obrados, existe la prohibición de asentamiento por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, 2) Hay aproximadamente sesenta trabajadores de la localidad de Concepción y comunidades aledañas; por lo cual, se crea un problema social, puesto que los que se hallan asentados instalaron una tranca en el camino vecinal que atraviesa toda la propiedad de la empresa INPA PARKET LTDA., no dejando pasar ni a los propios comunarios del lugar, generando malestar e incluso los mismos están por tomar medidas en contra de las personas asentadas que traería un problema mayor y pérdidas humanas.
En uso de la réplica el abogado de la impetrante de tutela, refirió que contra la Resolución Administrativa de Reversión “023/2013”, ya se dictaminó una Sentencia Agroambiental la “127/2016” que fue anulada mediante un “…proceso de queja” ante la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional, “por lo tanto está documental como la primera está cuestionada y la segunda está totalmente anulada por la resolución del 12 de enero del 2017…” (sic), y está pendiente de una nueva Resolución ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional dentro la demanda contenciosa administrativa que presentaron, “…también produzco en copia legalizada la resolución de amparo constitucional donde claramente se señala que la resolución de reversión quedo nula, la sentencia agroambiental que ha sido anulada, así que es importante que tomemos en cuenta en el municipio de concepción, que los planos que se adjunta a esta acción de amparo que inclusive ya están vendiendo lotes al interior de este predio en buena fe de gente que seguramente está queriendo comprarlos, pero inducidos por falsedades estarían queriendo dejar el dinero de 4.000 bs, que el Sr. Julián sabe perfectamente bien lo ha dicho públicamente y que dé ya se está haciendo tráfico de tierras de propiedad privada que no están con sentencia ejecutoriada y sin embargo ya hay gente inescrupulosa que estarían queriendo vender estos lotes sorprendiendo a personas de buena fe” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR