SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

1)

El accionante a través de su representante legal, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional planteada y ampliando en audiencia señaló que: 1) Los ahora demandados creen que porque existe una Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 023/2013 de 30 de diciembre, que ha sido impugnada ante el Tribunal Agroambiental, pueden asentarse en los predios; empero, a la prueba que adjuntan a obrados, existe la prohibición de asentamiento por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, 2) Hay aproximadamente sesenta trabajadores de la localidad de Concepción y comunidades aledañas; por lo cual, se crea un problema social, puesto que los que se hallan asentados instalaron una tranca en el camino vecinal que atraviesa toda la propiedad de la empresa INPA PARKET LTDA., no dejando pasar ni a los propios comunarios del lugar, generando malestar e incluso los mismos están por tomar medidas en contra de las personas asentadas que traería un problema mayor y pérdidas humanas.

En uso de la réplica el abogado de la impetrante de tutela, refirió que contra  la Resolución Administrativa de Reversión “023/2013”, ya se dictaminó una Sentencia Agroambiental la “127/2016” que fue anulada mediante un “…proceso de queja” ante la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional, “por lo tanto está documental como la primera está cuestionada y la segunda está totalmente anulada por la resolución del 12 de enero del 2017…” (sic), y está pendiente de una nueva Resolución ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional dentro la demanda contenciosa administrativa que presentaron, “…también produzco en copia legalizada la resolución de amparo constitucional donde claramente se señala que la resolución de reversión quedo nula, la sentencia agroambiental que ha sido anulada, así que es importante que tomemos en cuenta en el municipio de concepción, que los planos que se adjunta a esta acción de amparo que inclusive ya están vendiendo lotes al interior de este predio en buena fe de gente que seguramente está queriendo comprarlos, pero inducidos por falsedades estarían queriendo dejar el dinero de 4.000 bs, que el Sr. Julián sabe perfectamente bien lo ha dicho públicamente y que dé ya se está haciendo tráfico de tierras de propiedad privada que no están con sentencia ejecutoriada y sin embargo ya hay gente inescrupulosa que estarían queriendo vender estos lotes sorprendiendo a personas de buena fe” (sic).