SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 196 a 199 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Los demandados cesen de inmediato los actos de hecho, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho horas para que abandonen pacíficamente los predios de la empresa INPA PARKET LTDA., bajo alternativa de ordenarse el desapoderamiento en caso de incumplimiento; b) Los demandados no vuelvan a ingresar a estos predios mientras no tengan un derecho legalmente constituido ya sea por el INRA o autoridad judicial; c) Se oficie al Comando de la Policía Departamental de Santa Cruz, a fin que ordene el resguardo policial permanente a los predios de la empresa INPA PARKET LTDA, mientras permanezca su derecho propietario vigente, evitando que se vulnere su derecho a la propiedad y al trabajo, derechos constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado; y, d) En caso que los demandados que se encuentran en los predios mencionados, no se retirasen voluntariamente, se expedirá mandamiento de desapoderamiento con orden de allanamiento y la demolición de las edificaciones precarias que se encuentren construidas; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante demostró su derecho propietario sobre los terrenos denominados “…AMAZONIA, SANTA ROSITA y SAN ALEJANDRO, que fueron violentamente ocupados por personas ajenas, bajo la dirección de los ahora accionados Roberto Carlos Arias Rivero, Nemecio Miranda Espinoza y Julian Cruz…” (sic), junto a doscientas personas aproximadamente cuyos nombres desconocen; quienes cometieron actos ilegales, que atentan “…contra la libertad de trabajo, al haberse asentado por la fuerza, asumiendo medidas de hecho como el asentamiento de carpas, corte árboles, ingreso de vehículos sin autorización, destrucción de la cerca, quema de pastizales en los terrenos de propiedad de la empresa INPA PARKET, incurriendo de ese modo en acciones de hecho…” (sic); 2) Los actos ilegales que restringen la propiedad privada por vías de hecho, dan lugar a la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, pese a no acudir en primera instancia a la justicia ordinaria, para la reparación de sus derechos vulnerados; 3) Al haberse asumido esta medida de hecho dentro los predios de la empresa INPA PARKET LTDA., ha impedido el normal desenvolvimiento de sus trabajadores, vulnerando de esta manera su derecho al trabajo y a la propiedad privada protegidos por la Constitución Política del Estado; y, 4) El INRA por Resolución Administrativa (RA) RES-REV 003/2016 de 1 de junio, prohibió el asentamiento de personas naturales en los referidos predios, y se da a entender que los demandados tienen pleno conocimiento de la misma al adjuntar en audiencia una copia de la referida Resolución.