SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; toda vez que, los ahora demandados, ingresaron de forma violenta y clandestina, procediendo a asentarse en los predios denominados “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, donde ejercercieron medidas de hecho montando carpas, abriendo sendas y armando chozas rústicas, impidiendo de esta manera el normal desenvolvimiento de la empresa INPA PARKET LTDA., causándole daño económico.
Con base en el referido objeto procesal, corresponde precisar qué se entiende por medidas o vías de hecho, así, de la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son definidas como actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, que resultan contradictorios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debido a que su ejecución está al margen y en abstracción de los mecanismos institucionales vigentes de la administración de justicia; por lo que, al afectar derechos fundamentales, la acción de amparo constitucional se constituye en el medio idóneo para su tutela eficaz, pronta y oportuna ante la lesión de los mismos, requiriendo una protección y restitución inmediata, prescindiendo inclusive del principio de subsidiariedad, sin exigir que previamente se agoten los mecanismos de protección reconocidos en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR