SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 22
Así, de los antecedentes se evidencia que la parte peticionante de tutela acredita su derecho propietario de los predios que fueron objeto de las medidas de hecho, por formulario de DD.RR. de información rápida, emitida el 18 de octubre de 2018, donde se demuestra que los predios con denominativo “AMAZONIA, SANTA ROSITA Y SAN ALEJANDRO” se halla registrado a nombre de “INPA EXPLOITATIE B.V. –INPA PARKET LTDA”; asimismo, acompaña folio real con matrícula computarizada 7.11.1.01.0000696, que acredita de la misma manera la titularidad de la empresa referida (Conclusión II.4 y II.5), quedando con ello demostrada la titularidad o dominialidad requerida por la jurisprudencia mencionada ut supra. Si bien cursa en obrados documentación relativa a la reversión total del indicado predio, también consta determinación RA RES-REV 003/2016 del INRA de disponer de oficio la aplicación de medidas precautorias sobre dicha superficie, entre ellas la prohibición de asentamiento y desalojo de asentamientos ilegales. Así, de lo manifestado por la empresa accionante, se tiene que el proceso de reversión se encontraría en trámite ante el Tribunal Agroambiental con una demanda contenciosa administrativa. En consecuencia, entre tanto el derecho propietario que ostenta la empresa ahora impetrante de tutela no sea revertido en la instancia legal correspondiente, la documentación presentada que acredita la titularidad de los predios “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, se considera válido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR