Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.6.
II.6. Cursa acta de verificación de medidas de hecho sobre el predio “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, efectuado por Elías Rivera Quispe, Secretario de Acta de la Federación Regional de Comunidades Interculturales (FECIC) de 8 de diciembre de 2018, refiriendo que habiéndose reunido a todas las personas asentadas en el lugar se llevó a cabo una reunión donde se explicó la situación jurídica del derecho propietario de la empresa INPA PARKET LTDA., y asimismo se entregó a varios de los presentes una copia de la RA RES-REV 003/2016 que en su parte resolutiva prohíbe los asentamientos ilegales en el lugar (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR