SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

i)

Nemecio Miranda Espinoza, en audiencia manifestó que: i) No estaría encabezando a las personas asentadas en los predios denominados “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, debido a que por la profesión que tiene los mismos le solicitan que les colabore; es por esa razón, que su persona se encontraría en ese lugar; ii) Tomando en cuenta que la empresa INPA PARKET LTDA., hace mención que se estuvieran avasallando sus predios, no ocurriría lo mencionado puesto que las personas asentadas en el lugar solo “…están en carpas haciendo una simple vigilia en el lugar y constituyen 23 comunidades que están asentadas, tanto compañeros de concepción, como de la ciudad de Cochabamba…” (sic), y que no se estaría procediendo con la tala de árboles, ni abriendo sendas en el lugar, mucho menos construyendo viviendas; y, iii) No habiendo cumplido con los principios de subsidiariedad y los procedimientos que establece la Ley del INRA así mismo la Ley de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, solicita la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional.

En uso de la réplica Nemecio Miranda Espinoza, refirió que la parte accionante alega que se estuviera avasallando sus predios, vulnerando y restringiendo sus derechos, ante estos hechos la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, prevé los procedimientos respectivos; por lo que, bajo el principio de subsidiariedad primero debería agotar esta vía y no así recurrir directamente a la acción de amparo constitucional.

Julian Cruz, en audiencia refirió que no tendría “nada que ver” en el presente proceso; debido a que, el mismo se encontraría en el lugar por una invitación que le realizaron puesto que le dijeron que esas tierras ya estaban en manos del Estado e incluso se recaudó algunos dineros para legalizar papeles y al ser él de la localidad de Concepción, hace un llamado a las autoridades de esa región a defender esos predios “…ya que los pobladores de la localidad también tienen derecho a las tierras y que son prioridad primero por ser del lugar y que las autoridades del INRA deberían primero tomarnos en cuentas a los vivientes del lugar, soy solo un ciudadano en busca de un pedazo de terreno” (sic).