SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuentan con el derecho propietario sobre los predios “Amazonía, Santa Rosita y San Alejandro”, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.11.1.01.0000696, donde desarrollan actividades de explotación forestal comercial por más de diecisiete años, generando fuentes de trabajo y contribuyendo con regalías, impuestos y cotizaciones al sistema de seguridad social, tareas debidamente autorizadas y aprobadas por la Autoridadde Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).
El 15 de octubre de 2018, los ahora demandados, junto a otras doscientas personas aproximadamente cuyos nombres se desconocen, habrían ingresado a los predios denominados “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro” pertenecientes a la empresa INPA PARKET LTDA., de forma violenta y clandestina, armados de piedras, machetes, palos y otros “accesorios contundentes”, tumbando árboles, construyendo chozas precarias, cerrando inclusive un camino vecinal impidiendo el paso de los ciudadanos y personal de la empresa INPA PARKET LTDA., impidiendo desarrollar sus actividades comerciales y privándoles de sus derechos de uso, goce y disfrute del predio, asentándose sin autorización y mucho menos a título de propietarios.
Así, acudieron ante las autoridades locales, acreditando su derecho propietario y solicitando una inspección en el lugar, a fin de corroborar el avasallamiento que sufrieron; es así que, el 19 de octubre de 2018 se constituyeron al lugar de los hechos sin resultado alguno pese a haberles indicado que estarían cometiendo un delito al mantenerse en el predio de la empresa INPA PARKET LTDA., sin ostentar derecho propietario alguno. A la fecha, se mantienen asentados provocando chaqueos, talas de árboles, llevando más personas a asentarse en el lugar, causándoles un grave perjuicio a su actividad económica, generando pérdidas cuantiosas de dinero y poniendo en riesgo la fuente laboral de más de cincuenta familias de los trabajadores de la mencionada empresa al realizar estas acciones de hecho en su predio vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR