SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
Solicita se “declare procedencia” de la acción de amparo constitucional y se disponga: a) Cesen los actos violentos de avasallamiento e invasión a su predio; y, b) “…SE RESPETE NUESTRA PROPIEDAD PRIVADA, Y AL TRABAJO, ORDENANDOSE EN CONSECUENCIA EL DESALOJO INMEDIATO DE LOS ACCIONADOS DE NUESTRO PREDIO, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA DE SER NECESARIO, ORDENANDO DICHO CUMPLIMIENTO AL COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA” (sic); c) Se ordene el resguardo policial permanente hasta que los “invasores” no vuelvan a vulnerar su derecho a la propiedad, sea con notificación al representante del Ministerio Público; d) Las edificaciones precarias construidas por los demandados en su Predio sean demolidas; y, e) La reparación y el pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Por lo señalado, se tiene que la parte peticionante de tutela para el caso de vías de hecho, de manera excepcional podrá activar la tutela sin identificar a la parte demandada cuando por las circunstancias particulares del caso no sea posible una determinación de personas que incurran en vías de hecho; en ese orden, para asegurar una equidad procesal, a las personas que no hayan sido expresamente citadas como demandados y que pudieran ser
- Fragmento 24
- CONFIRMAR