SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

1)

Conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, se puede concluir que el derecho a la petición tiene como contenido primario la formulación de una solicitud que puede ser escrita u oral, la que merecerá necesariamente una respuesta motivada, formal motivada y que resuelva materialmente los solicitado. En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: 1) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al solicitante formalmente; 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el impetrante debe dirigirse.