SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

III.1.  El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela

Con relación a los alcances del derecho a la petición y sobre los presupuestos para su tutela a través de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado los entendimientos que se señalan a continuación. Así, la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, expresó lo siguiente: “La Constitución Política del Estado abrogada reconocía en el art. 7 inc. h) a la petición como un derecho fundamental, al señalar que toda persona tiene derecho a ‘A formular peticiones individual y colectivamente’.