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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4

    Fecha: 22-May-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante, a través de su representante legal denuncia que la Administradora y ex Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz demandados, vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, no le dieron una respuesta motivada y fundamentada a su solicitud de certificación de legal importación de su vehículo; tampoco respondieron fundadamente su pedido de emisión de una resolución administrativa que explique los motivos de la negativa de extenderle tal certificación, no obstante haber presentado insistentemente memoriales reiterando lo requerido; situación que le ocasiona perjuicio al no poder tramitar el desbloqueo de su placa por parte de la Agencia de Hidrocarburos para cargar combustible y pagar sus impuestos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
    • oral o escrita
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
    • ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
    • “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
    • se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
    • no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
    • 1)
    • i)
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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