SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. Por nota AN-SCRZI-CA-1374/2017 de 12 de junio, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, cursó respuesta a la representante legal del accionante, al memorial de 16 de enero de 2017, por el que solicitó certificación sobre la legal importación del vehículo marca VOLKWAGEN, clase microbús, con número de motor 40704114974 y chasis 93PB03A2M1C009242, transcribiendo las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano, sobre los vehículos dentro de la cobertura del programa, y respecto a las formalidades previas, al despacho aduanero, concluyendo que no podrá emitirse la certificación requerida al haberse evidenciado en el certificado de autenticidad de vehículo 41350, emitido por DIPROVE e Informe Técnico de Revenido Químico 00364, que el vehículo se encuentra remarcado (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR