SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/18 de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 62 vta. a 64 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, en el plazo de setenta y dos horas realice una repuesta de acuerdo a procedimiento, absolviendo lo peticionado por la parte accionante respecto a la certificación del vehículo del impetrante de tutela y esa contestación se constituirá en un acto administrativo que reúna los requisitos establecidos por el art. 28 de la LPA, con la finalidad de que interponga los recursos de impugnación, si así lo considera en caso de ser negativa dicha respuesta; decisión que fue adoptada con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la carta AN-SCRZI-CA 0570/2018, se asimila a “un informe técnico” o a una “solicitud de requisitos” para que se proceda a verificar si el vehículo cuya propiedad alega el accionante, puede ser objeto de nacionalización; 2) El art. 27 de la LPA, que establece cuáles son los actos administrativos y el art. 28 de la citada norma legal, hace una relación de los elementos esenciales que lo constituyen y la carta AN-SCRZI-CA 0570/2018, solo es un requerimiento de requisitos para la presentación del vehículo en la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, tampoco fundamenta ni expresa los motivos, hechos y antecedentes para denegar la certificación solicitada; y, c) La referida carta no expresa nada con relación a las peticiones del impetrante que en varias ocasiones presentó, tampoco señaló por qué no acoge la solicitud de éste, para emitir la resolución o por lo menos señalar, que se trata de un acto administrativo para darle la oportunidad de que acuda a los medios de impugnación, con lo que se evidencia la vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR