SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2017, la apoderada legal del accionante pidió a la Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz, que emita una respuesta fundamentada plasmada en una resolución administrativa respecto a la certificación de legal importación del vehículo de su propiedad, emitiéndose en respuesta la nota AN-SCRZI-CA-1701 de 28 de julio, firmada por la nombrada autoridad, en la cual transcribió el instructivo GNNGC 07-05-01, punto V inc. A. numeral 1 y el punto 4, inc. c) de dicha norma referidos a la cobertura del programa y a las formalidades previas al despacho aduanero, así como de los puntos 2.3 y 2.4 del Fax Instructivo AN-GEGPC 009/2014, relativos al procedimiento de los casos en que no coincidan los datos con las características del vehículo automotor y en los casos en que exista coincidencia, concluyendo que esa Administración no puede emitir lo solicitado (fs. 5 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la petición: Presupuestos para su activación y tutela
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”
- “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR