SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
3)
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
Consecuentemente, en aras de resguardar la autonomía decisoria de la jurisdicción ordinaria, a la justicia constitucional no le está permitido revisarla la labor interpretativa de los administradores de justicia ordinaria y los criterios hermenéuticos empleados por éstos en la aplicación de la norma infra constitucional, a no ser que quien impetra tutela constitucional por considerar que dicha tarea causó agravio a sus derechos y garantías constitucionales, cumpla con los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional citada previamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR