Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. Por Auto definitivo de 25 de octubre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del mencionado departamento, declaró la existencia de Litis consorcio pasivo forzoso y en efecto, la nulidad de obrados hasta fs. 29 inclusive, disponiendo que la parte coactivante, integre a la Litis al garante hipotecario Raúl Alfonzo Rivero Adriazola; determinación notificada a las partes en el mismo día, en cumplimiento de lo previsto por el art. 84 de la Ley 439 (fs. 72 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR