SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.7.
II.7. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 4 de diciembre de 2017, declaró legal el recurso de compulsa promovido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a través de su representante legal Raúl Pablo Brañez Araoz, disponiendo que el Juez compulsado conceda el recurso de apelación incoado contra el Auto de 25 de octubre y el de 9 de noviembre ambos del mismo año; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El proceso objeto de la compulsa cuenta con sentencia ejecutoriada y se encontraba en plena ejecución de sentencia; por lo que al tenor de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, corresponde la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado; b) De conformidad a lo previsto por el art. 213.II del CPCabrg, el Auto de 25 de octubre de 2017, fue pronunciado en ejecución de sentencia, y resolvió un incidente planteado por Raúl Alfonzo Rivero Adriazola, declarando la existencia de Litis consorcio pasivo y la nulidad de obrados, constituyéndose en consecuencia, en un auto interlocutorio definitivo al cortar todo procedimiento ulterior del proceso coactivo civil, haciendo imposible su prosecución; c) Por mandato del art. 220.1 del CPCabrg, así como por lo establecido por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0568/2006-R y 0090/2010-R de 4 de mayo y SCP 0740/2017-S3 de 14 de agosto, el plazo que tenía el recurrente para formular el recurso de apelación contra el Auto definitivo de 25 de octubre de 2017, era efectivamente de diez días y no de tres como entendió el Juez compulsado; por lo que, el coactivante actuó conforme dispone la norma procesal; d) El recurso de impugnación formulado en ejecución de sentencia se sujeta a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Civil abrogado; máxime si la decisión objetada no se encuentra ejecutoriada y sí pendiente de apelación; y, e) El Juez de primera instancia, al negar la concesión del recurso, restringió el derecho de impugnación de la entidad bancaria, dejándola en estado de indefensión y coartándole el derecho a la segunda instancia. Dicha determinación fue notificada a las partes el 12 de diciembre de 2017 (fs. 176 a 180 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR