SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos formulados por la parte accionante, los ahora demandados, vulneraron el debido proceso, en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, legalidad y seguridad jurídica, toda vez que declararon legal la compulsa formulada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. ante el rechazo de su recurso de apelación incoado contra el Auto definitivo de 25 de octubre de 2017, bajo el argumento de que el mencionado había sido presentado dentro del plazo previsto por el Código de Procedimiento Civil abrogado; compilado normativo que resultaba de aplicación al tratarse, la indicada decisión, de un auto interlocutorio definitivo emitido en ejecución de sentencia que cortaba todo procedimiento ulterior, sin considerar que por naturaleza de la determinación, ésta se constituía en un auto simple anulatorio y que por ende, se halla sujeto a lo dispuesto por el Código Procesal Civil, en su Disposición Transitoria Séptima.
De conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite precedente, referidos a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con tal interpretación.
Situación que no se presenta en el caso objeto de análisis, en el que la parte impetrante de tutela reitera sistemáticamente que el Auto definitivo de 25 de octubre de 2017, se constituye en un auto simple que no cortó procedimiento y que por ende correspondía la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil y no las previstas en el Código de Procedimiento Civil abrogado a efectos del cómputo del plazo para su impugnación mediante recurso de apelación; sin embargo, si bien establece como lesionado el debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, legalidad y seguridad jurídica, no acredita de qué forma específica éste derecho y los principios con los cuales lo vincula, fueron presuntamente vulnerados, limitándose a señalar que las autoridades demandadas no interpretaron y menos aplicaron correctamente las Disposiciones Transitorias Séptima y Octava del Código Procesal Civil.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria, y al no existir una evidente lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad ordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática demandada, correspondiendo en consecuencia, sin lugar a mayor análisis jurídico constitucional, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR