SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.8.
II.8. Por nota CITE 1/2018 de 4 de enero, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, procedió a la devolución del cuadernillo de compulsa al Juez Público Civil y Comercial Séptimo del mismo departamento; autoridad que, mediante providencia de 10 del mismo mes y año, dejó sin efecto el Auto de ejecutoria de 9 de noviembre de 2017, manifestando su extrañeza ante el hecho de que el Tribunal de alzada, tramitara los recursos de compulsa “…unas veces con el Código de Procedimiento Civil y otras con la Ley 439 en procesos similares y en ejecución de sentencia” (sic), dejando claramente sentado que no compartía los criterios emitidos por la instancia superior (fs. 182 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR