SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
a)
Marco Antonio Tapia Mendoza y Marvin Gonzalo Aguirre Romay –actual y ex Presidente–; Nemesio Darío Mamani Calle, Vocal Permanente; Julio César Cossío Camacho, ex Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 134 a 136 vta., expresaron lo siguiente: a) Con la ejecutoria de la RA 017/2017, que determinó la absolución de Cerapio Arancibia Cruz, éste realizó la acción recriminatoria contra el ahora solicitante de tutela denunciándolo ante el DIDIPI bajo la dirección de la Fiscalía Policial en base a lo previsto en el art. 12.26 de la LRDPB, razón por la cual el accionante trata de desmerecer y desconocer el proceso administrativo policial, exponiendo una serie de falacias busca anular el fallo y su ejecutoria; b) El impetrante de tutela, recurrió a la vía constitucional sin haber observado y agotado la vía subsidiaria administrativa policial; es decir, no acudió ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana conforme al art. 96 de la citada ley; c) El accionante trata de hacer valer un derecho precluido y extemporáneo, puesto que, habiéndose declarado la ejecutoria de la RA 017/2017, mediante el Auto Ejecutorio 072/2017, por no existir apelación por parte del acusador fiscal policial, se remitió el expediente 420/2016 a conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana para su revisión, instancia que confirmó el fallo de primera instancia y su ejecutoria, por tal razón, se decretó la ejecución y cumplimiento, en conformidad con los arts. 95 y 101 de la LRDPB; d) Conforme prevé el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; es decir, que en el presente caso, el plazo para presentar la presente acción tutelar, debió computarse desde el 21 de agosto de 2017, el Tribunal de alzada de la policía boliviana, decretó la ejecución y cumplimiento, tomando en cuenta que desde la mencionada fecha hasta el 3 de julio de 2018 –presentación de la demanda tutelar– transcurrieron más de diez meses, resultando la presente acción de defensa extemporánea; y, e) Se debe tener en cuenta que el accionante, no fue sujeto procesal en la causa disciplinaria en cuestión, conforme determina el art. 65.II de la referida ley, constituyéndose el Fiscal Policial en defensor de los intereses de la institución policial y de sus miembros en conformidad con los arts. 42 y 73 de la citada ley, en concordancia con el manual de funciones de la Fiscalía Policial, en tal entendido, resulta evidente que el impetrante de tutela trata de sorprender la buena fe de la autoridad jurisdiccional para dilatar la acción recriminatoria de un nuevo proceso administrativo disciplinario policial seguido en su contra, dentro el caso 036/2018, instaurado por Cerapio Arancibia Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- III.2. Sobre l
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas
- cuando así lo decidan
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR