SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionario público policial, al tener conocimiento de la existencia de actos ilegales, que también constituyen faltas disciplinarias en las que hubiese incurrido el oficial policial Cerapio Arancibia Cruz en el ejercicio de sus funciones, presentó denuncia en su contra ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), por incurrido en las faltas establecidas en los arts. 12.36 y 14.4 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–; denuncia a partir de la cual se dio curso al inicio de investigaciones dispuesto mediante el Requerimiento Fiscal Policial de 15 de agosto de 2016, abriéndose el caso 420/2016.

Realizados los actos investigativos y presentadas las pruebas de cargo y descargo por ambas partes, habiéndose encontrado suficientes indicios responsabilidad por las faltas denunciadas, una vez concluido el término de la investigación, el 17 de octubre de 2016, el Fiscal Policial emitió la correspondiente Acusación Fiscal Policial del caso 420/2016, con el cual se notificó debidamente a las partes, Cerapio Arancibia Cruz como denunciado y a su persona como víctima; remitiéndose los antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional.

Una vez radicada la investigación en el referido Tribunal Disciplinario, se omitió su notificación con la radicatoria y con el Auto de Inicio de Procesamiento de 4 de mayo de 2017, con lo que se vio impedido de presentarse en la audiencia de juicio oral público y contradictorio de 17 de igual mes y año, lo que no le permitió demostrar la comisión de las faltas que denunció; sin embargo, tal como consta en el acta de audiencia se evidencia que se llevó a cabo la misma en ausencia de su persona como parte denunciante.

Concluido el proceso, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 017/2017 de 17 de mayo, en la cual absolvieron al denunciado; empero, tampoco procedieron a notificarle para que de esta forma pueda interponer recurso de apelación conforme prevé el art. 96 de la LRDPB, por lo que al no existir impugnación alguna, se emitió el Auto Ejecutorio 072 de 24 de julio de 2017, declarando la ejecutoria de la Resolución mencionada, sin que tampoco en esta oportunidad se le notificara.

Una vez producida la ejecutoria de la absolución, Cerapio Arancibia Cruz presentó denuncia en contra suya, atribuyéndole la comisión de la falta prevista en el     art. 12.26 de la citada Ley, a realizar denuncias falsas, temerarias y calumniosas; consiguientemente, el 9 de marzo de 2018, se emitió Requerimiento Fiscal Policial de Inicio de investigaciones en su contra, con el caso 036/2018, siendo notificado el 23 de marzo de igual año, encontrándose el referido proceso con acusación y fecha de realización de juicio oral ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz. Por ese motivo, se apersonó ante el indicado Tribunal solicitando copias legalizadas del proceso disciplinario que se desarrolló contra Cerapio Arancibia Cruz, habiendo señalado domicilio procesal e impetrado que se le notifique con el Auto de inicio de procesamiento del mencionado caso 420/2016 como parte denunciante y víctima; pero recibió como respuesta que dicho proceso ya había sido sustanciado y que el mismo se encontraría con auto de ejecutoria en el Tribunal Disciplinario Superior de La Paz.

Advertido de la violación de sus derechos y garantías constitucionales, al no haber sido notificado con el Auto de inicio de procesamiento ni con la Resolución de primera instancia dictados en el proceso iniciado a denuncia suya contra Cerapio Arancibia Cruz, se apersonó ante el Tribunal Disciplinario Superior de La Paz, mediante memorial de 20 de abril de 2018 e interpuso recurso de nulidad, en base a los antecedentes descritos, pidiendo la nulidad de la resolución de primera instancia y de ejecutoria, y por ende del proceso, emitiéndose la providencia de 8 de junio del citado año, mediante la cual se rechazó su solicitud con el argumento de no estar contemplado ese recurso en el procedimiento disciplinario.