SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas
Criterios que justifican y sirven de base para determinar que el debido proceso, se vincula ya no solo a mantener el orden y el respeto por el procedimiento, de manera formal como si se tratase del simple cumplimiento de un conjunto de normas, sino que a través del proceso se deben impulsar y desarrollar las condiciones que permitan a las personas el goce de sus derechos ya sea el procesado, demandado o enjuiciado, o la víctima, denunciante o demandante, en tal entendido, se puede deducir que a partir de los preceptos constitucionales y convencionales –antes citados– y los derechos reconocidos a la víctima en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, éstas deben ser informadas o comunicadas sobre los actuados del proceso debiendo ser notificadas con todas las resoluciones, así como el derecho a la reparación y reembolso de gastos, indemnizaciones y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- III.2. Sobre l
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas
- cuando así lo decidan
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR