SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4

Fecha: 22-May-2019

Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas

Criterios que justifican y sirven de base para determinar que el debido proceso, se vincula ya no solo a mantener el orden y el respeto por el procedimiento, de manera formal como si se tratase del simple cumplimiento de un conjunto de normas, sino que a través del proceso se deben impulsar y desarrollar las condiciones que permitan a las personas el goce de sus derechos ya sea el procesado, demandado o enjuiciado, o la víctima, denunciante o demandante, en tal entendido, se puede deducir que a partir de los preceptos constitucionales y convencionales –antes citados– y los derechos reconocidos a la víctima en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, éstas deben ser informadas o comunicadas sobre los actuados del proceso debiendo ser notificadas con todas las resoluciones, así como el derecho a la reparación y reembolso de gastos, indemnizaciones y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.