SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 18
El Debido proceso, desarrollado en el acápite precedente, es un derecho humano, garantía y principio aplicable a todo tipo de proceso, reconocido promovido en el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), que señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; así como en el artículo 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone: “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil…”, instrumentos internacionales que forman parte del bloque de convencionalidad y que tienen relación con lo dispuesto en los arts. 115.II; y, 117.I de la CPE, que establecen y garantizan a toda persona el derecho al debido proceso; dichos preceptos, reconocen este derecho no solo a las personas procesadas o enjuiciadas, sino de manera general a todas las personas, es decir, que la posibilidad de ser oído y juzgado en un debido proceso en el que se pueda ejercer defensa y probar las pretensiones, son reconocidos tanto al procesado o demandado, como al demandante, denunciante o víctima, según sea la naturaleza del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- III.2. Sobre l
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas
- cuando así lo decidan
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR