SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados el debido proceso y sus derechos a la igualdad de las partes, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dentro el caso 420/2016, proceso disciplinario policial, instaurado a denuncia suya contra Cerapio Arancibia Cruz; las autoridades demandas, nunca le notificaron con la radicatoria, ni con el Auto de inicio de procesamiento, para que pueda presentarse en la audiencia de juicio oral público y contradictorio de 17 de mayo de 2017 y así poder demostrar la comisión de las faltas denunciadas; sin embargo, tal como consta en el acta de la referida audiencia, se evidencia que la misma se llevó a cabo en ausencia de su persona como parte denunciante y victima; emitiéndose la RA 017/2017, en la cual absolvieron al denunciado, fallo con el que tampoco fue notificado para poder impugnar conforme prevé el art. 96 de la LRDPB, razón por la que dicha resolución se ejecutorió –mediante Auto Ejecutorio 072/2017– habiéndose también omitido su notificación con dicho fallo, actuados que a la fecha significaron el inicio de un proceso disciplinario en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- III.2. Sobre l
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas
- cuando así lo decidan
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR