SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

b)

b)    Respecto al peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP,  manifestaron que el Juez inferior, conforme a la jurisprudencia, identificó quién puede influir negativamente, en efecto sostuvo que el imputado habría amenazado a la víctima antes de la audiencia cautelar celebrada el 19 de septiembre de 2018, y por consiguiente podría influir para que la misma declare otra cosa, máxime cuando la víctima puede convertirse en testigo.

Con base a todo lo anterior, se evidencia que los Vocales demandados a tiempo de dictar el Auto de Vista 271, respondieron puntual y cabalmente los agravios expuestos por el recurrente, ya que de forma ordenada, sin pronunciarse sobre la autoría del hecho y señalando que el motivo de la apelación versaba sobre los riesgos procesales de fuga y obstaculización respectivamente, concluyeron que la Resolución impugnada emitida por el Juez de la causa, cumplió con la previsión contenida en el art. 124 del CPP, respecto a la concurrencia de los citados peligros procesales. En efecto en grado de apelación los Vocales demandados conforme a la previsión contenida en el art. 398 del Código aludido, circunscribieron su Resolución a los aspectos cuestionados, y por ende cumplieron con su deber de fundamentar y motivar, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Bajo ese contexto, se concluye que el citado Auto de Vista, cuestionado vía acción de libertad, contiene los razonamientos suficientes, con la debida fundamentación y motivación, que permiten conocer al justificiable la razón por la cual asumieron la determinación de declarar la improcedencia de la apelación presentada, con la consecuente confirmación del Auto Interlocutorio 191/18, por lo que al no advertirse la vulneración de los derechos aducidos como lesionados por el accionante corresponde denegar la tutela solicitada.