Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 5
Lidia Tintaya Chura en su condición de víctima a través de su abogado, en audiencia señaló que no es posible que el accionante mediante la presente acción tutelar pretenda que el Tribunal de garantías ingrese al fondo de la primera audiencia de una medida cautelar, cuando la misma ya fue recurrida y considerada vía apelación incidental por el Tribunal de alzada, máxime cuando las dos Resoluciones que hoy se impugna, cumplen los requisitos de fundamentación y motivación, por tal motivo y adhiriéndose al requerimiento solicitado por el Ministerio Público, pidió se “rechace” la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR