SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.2.
El accionante mediante su representante sin mandato, manifestó que en la audiencia cautelar celebrada el 19 de septiembre de 2018, el Juez hoy demandado, con el fundamento que concurrió los riesgos procesales de fuga, establecido en el art. 234.10 del CPP; y, el peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del citado Código, le aplicó la medida cautelar de detención preventiva, sin fundar de qué modo se constituye en un peligro para la víctima y cómo influyó de manera negativa sobre la mencionada víctima a objeto de que ésta se comporte de manera reticente. Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación pronunciaron el Auto de Vista 271, por el cual, en lugar de revisar la actuación del Juez inferior, se dieron la tarea de tipificar su conducta señalando que además existió violencia psicológica y en similar sentido incurriendo en falta de fundamentación y motivación declararon improcedente su recurso de apelación incidental.
No obstante que el accionante también dirige su demanda tutelar contra el Juez cautelar; sin embargo, el presente examen únicamente se referirá a la reclamación respecto al pronunciamiento de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, al Auto de Vista 271, en razón a que esta última decisión debe ser analizada por este Tribunal y que en definitiva pudo corregir los actuados del inferior en grado.
El accionante, vía acción de libertad denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, cuestionando la actuación de los Vocales demandados, al confirmar el Auto Interlocutorio 191/18, por el cual se dispuso su detención preventiva.
Ahora bien, alegada como está la falta de fundamentación y motivación respecto al Auto de Vista 271, previamente corresponde conocer los argumentos reclamados por la parte ahora accionante los que constan en el acta de apelación de 23 de octubre de 2018, audiencia en el cual se refirió lo siguiente:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR