SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 191/18 de 19 de septiembre de 2018, el Juez cautelar hoy demandado, en suplencia legal dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, con el fundamento que concurren los presupuestos procesales señalados en los arts. 233.1 y 2 del CPP, y el peligro de fuga determinado en el art. 234.10 del Código citado, señalando que el imputado dado su carácter violento y por las agresiones que sufre la víctima conforme el certificado médico forense, se constituye en un peligro para la misma. De igual forma, por concurrir el peligro procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, ya que la víctima estaría siendo amenazada por el imputado, existiendo la posibilidad de que la denunciante y víctima sea influenciada en su declaración testifical (fs. 416 a 417).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR