SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II
El accionante mediante su representante sin mandato, manifiesta que tanto el Juez cautelar y los Vocales hoy demandados, sin realizar ninguna motivación y fundamentación, no sólo le aplicaron indebidamente la detención preventiva sino que declararon improcedente su recurso de apelación, con el sólo fundamento que concurrió los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, sin explicarles de qué modo se constituye en peligro para la sociedad y cómo influiría negativamente en la víctima, hecho que a su entender vulnera su derecho a la libertad.
ii) Asimismo, la señalada autoridad alegó que concurrió el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; sin embargo, tampoco fundamentó de qué manera en su condición de imputado podría influir negativamente sobre la víctima, más aun cuando no existe ninguna documentación idónea que demuestre que su persona pueda destruir, modificar e influir en testigos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR