SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20 de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 499 a 501 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante mediante su representante sin mandato alegó que tanto el Juez como los Vocales demandados, se extralimitaron en señalar que existió violencia familiar o física, sin embargo de acuerdo al art. 272 bis del Código Penal (CP) el delito de violencia doméstica, también incluye entre sus parámetros la alternativa o la posibilidad de agresión física, más aun cuando existe un certificado médico forense, que si bien no señala que el imputado sea el autor del hecho delictivo, pero demuestra la existencia de una agresión física, no siendo evidente lo mencionado por el demandante de tutela; 2) Asimismo, el sindicado señaló que los demandados incurrieron en falta de motivación, fundamentación y valoración de prueba; empero, en audiencia cautelar no sólo se valoró el certificado médico forense sino también un informe psicológico, a través del cual la víctima refirió que fue objeto de agresión física, por cuyo motivo, se determinó que el imputado es un peligro efectivo para la víctima conforme a lo previsto en el art. 234.10 del CPP; 3) Antes de la audiencia cautelar, el denunciado hostigó a la víctima sacándola de su casa, no obstante a que existía una medida de protección; por tal razón, los hoy demandados señalaron que concurrió el peligro de obstaculización en el marco del art. 235.2 del adjetivo penal, ya que el procesado podría influir negativamente sobre la mencionada víctima, más aún cuando ésta podría declarar como testigo; y, 4) Por todo lo expuesto, las autoridades judiciales demandadas, no incurrieron en falta de fundamentación y motivación, al contrario de manera clara, concreta y puntual explicaron por qué concurrieron los dos peligros procesales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR