SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.1.
II.1. Cursa el informe de inicio de investigación penal e imputación formal de 18 de junio de 2018, por el cual, el representante del Ministerio Público imputó a Elio Apaza Peñaranda -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando que el nombrado sindicado la madrugada del 2 de abril de igual año, en total estado de ebriedad no sólo agredió físicamente a su esposa, arrojándole ladrillos y propinándole puñetes, sino que a pesar de que la víctima estaba con severas lesiones en los dedos de la mano, pretendió obligarla a mantener relaciones sexuales, por cuyo motivo la autoridad fiscal pidió la aplicación de la respectiva medida cautelar (fs. 336 a 337 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- i)
- b)
- CONFIRMAR