SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

1)

Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 121 a 122, manifestó lo siguiente: 1) De conformidad al art. 345 del CPP, en lo que se refiere al trámite de los incidentes y excepciones en etapa de juicio oral a diferencia de la etapa preparatoria deben ser presentadas en forma oral en la audiencia de juicio ofreciendo prueba pertinente al caso y tratadas y resueltas en un solo acto; 2) Respecto a la interposición de apelaciones incidentales contra las resoluciones que rechazan excepciones durante el juicio oral, la SC 421/2007-R de 22 de mayo, estableció que cuando se rechace la excepción o incidentes las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación restringida junto con la sentencia; 3) Los impetrantes de tutela pretenden interponer la apelación incidental y que ésta se tramite como en la etapa preparatoria, corriendo el traslado a la parte contraria y posteriormente remitir al Tribunal Departamental de Justicia, lo que no ocurre en el juicio oral, por la característica del mismo (oral, continuo, contradictorio e ininterrumpido); 4) En el Auto ahora cuestionado, se dispuso que las partes podían impugnar dicha resolución a través de la apelación incidental que la misma debe ser presentada conjuntamente la apelación restringida, es decir, una vez concluido el juicio oral con la emisión y notificación de la Sentencia, sea esta absolutoria o condenatoria, no pudiendo interrumpirse el desarrollo normal del juicio oral; y, 5) Por lo antecedido, y corroborado el cuaderno procesal en trámite, se tiene que no se vulneró el derecho a la impugnación que tiene la parte incidentista, más al contrario se encuentra plasmado en el mismo Auto, debiendo aguardarse y presentar en tiempo oportuno conforme a ley, por lo que no se cumplió el principio de subsidiariedad, debiendo los impetrantes de tutela agotar con los mecanismos intraprocesales.

Luis Alberto La Fuente Pozo, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que los peticionantes de tutela formularon incidentes y excepciones, los que fueron rechazados por la autoridad hoy demandada, motivo por el que, la defensa técnica hizo reserva de apelación restringida, advirtiéndose con ello, que no se agotaron los recursos que la ley les franquea; puesto que el juicio oral aún no concluyó; además de referir que el proceso penal desde su inicio estuvo bajo control jurisdiccional, solicitando se deniegue la tutela impetrada.