SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 133 a 137 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) En el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechazan excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio; b) En el caso que se analiza, fue tratado en un solo acto, al momento de haber sido planteado y dado trámite conforme al parágrafo II del art. 345 del CPP, por lo que no se puede alegar indefensión; c) Contra la resolución emitida en juicio oral, no se admite otro recurso que hacer reserva de apelación restringida para el caso de que la sentencia le fuera desfavorable, ya que esta etapa procesal no puede paralizarse con una apelación incidental; d) Los impetrantes de tutela no demostraron documentalmente haber agotado los recursos jurisdiccionales de la resolución observada, quedando claro que el juicio penal no concluyó, por lo que las partes pueden hacer uso de la apelación restringida para las que hubieran hecho la reserva correspondiente y para el caso de no haberlo hecho o haber interpuesto otros recursos de forma equivocada, esta acción de defensa no es supletoria de dichas omisiones; y, e) No demostraron de manera objetiva la existencia de vías de hecho, actos o medidas asumidas sin causa jurídica, siendo la carga probatoria de obligación de los accionantes comprobar el daño irreparable en el caso de una espera hasta agotar recursos, por lo que corresponde dar estricto cumplimiento al principio de subsidiariedad.