Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 26 de octubre de 2018, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, los impetrantes de tutela pidieron se resuelva su recurso de reposición, dado que fue presentado el 22 de octubre de 2018, debiendo haberse resuelto el 23 de igual mes y año, sin embargo, hasta “hoy viernes 26 de octubre de 2018 a horas 10:30, su autoridad no ha resuelto el referido recurso” (sic), por lo que solicitan que se cumplan los plazos procesales (fs. 21 y vta.), mereciendo el decreto de 26 de octubre de 2018, a través del cual se dispone que se esté al proveído de 23 del mismo mes y año (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR