Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.3.
II.3. Cursa escrito de 22 de octubre de 2018, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, por el cual, los peticionantes de tutela platearon recurso de reposición contra el decreto de 19 del mes y año indicados, que dio respuesta a su recurso de apelación, a través del cual se dispuso que debían estar a lo dispuesto en el Auto de 15 de octubre de 2018, toda vez que, su memorial de impugnación no se adecuó a procedimiento; en razón a ello, solicitaron se deje sin efecto el mismo y se corra en traslado la apelación interpuesta, concediéndose de acuerdo a ley (fs. 16 a 17 vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR