SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, los accionantes refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Claribel Justiniano de Arteaga, que se encuentra en etapa de juicio oral, interpusieron incidentes y excepciones de exclusión probatoria y extinción de la acción penal por prescripción, los que fueron resueltos por Auto de 15 de octubre de 2018, a través del cual fueron rechazados por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constando la advertencia de la Jueza de la causa, que de conformidad al art. 123 del CPP, las partes podrán hacer uso de los recursos de apelación conjuntamente la apelación restringida por cuyo efecto, los hoy accionantes hicieron reserva de apelación restringida, con relación a la Resolución pronunciada.

Posteriormente, por memorial presentado el 18 de octubre de 2018, los impetrantes de tutela formularon ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, apelación incidental contra dicha Resolución, el cual fue atendido a través del decreto de 19 del mes y año mencionados, por el que no se dio lugar a dicha impugnación por no adecuarse a procedimiento, disponiéndose que las partes estén al Auto de 15 de octubre de 2018, ante aquella determinación interpusieron recurso de reposición de 22 del señalado mes y año, solicitando se deje sin efecto el mismo y se corra en traslado la apelación planteada, concediéndose de acuerdo a ley; mereciendo el proveído de 23 del mes y año referidos, por el que se dispuso no ha lugar la solicitud de la parte acusada por no adecuarse a procedimiento, ordenando que se esté al decreto de 19 de octubre de 2018; haciendo notar que las resoluciones a los incidentes, excepciones y exclusiones probatorias planteadas conforme al art. 345 del CPP, serán resueltas en un solo acto a menos que el juez o tribunal resuelva hacerlo en sentencia, además de señalar en dicho actuado procesal que tratándose del rechazo a las excepciones planteadas por las partes, éstas deberán reservarse el derecho de formular la apelación junto con la sentencia, concluyendo que en el juicio oral no es posible interponer dicho recurso incidental para impugnar las resoluciones que rechazan excepciones.

En ese sentido, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se ha establecido que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos por ley, en virtud al principio de continuidad que busca, fundamentalmente, asegurar el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes, de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia. Siendo suficiente que las excepciones e incidentes sean resueltos en forma oral, y en caso de producirse su rechazo, las partes podrán reservarse el derecho de formular la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida.

De lo referido anteriormente, se advierte que la Jueza ahora demandada consideró la imposibilidad del planteamiento del recurso de apelación incidental presentado el 18 de octubre de 2018, por los accionantes, contra la resolución que rechazó sus incidentes y excepciones en etapa de juicio oral, en virtud al razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico precedentemente señalado, que fue asumido por la autoridad demandada, con la finalidad de posibilitar el efectivo cumplimiento del principio de continuidad y evitar un sinnúmero de impugnaciones en los Tribunales de alzada en la etapa de juicio oral, evitando así la interrupción de este actuado procesal, además de dar cabal observancia a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Bajo ese contexto, el rechazo de los incidentes y excepciones dispuesto en juicio oral, será únicamente recurrible una vez pronunciada la sentencia, pudiendo las partes en su oportunidad hacer reserva de la apelación restringida, tal es el caso que nos ocupa, puesto que los impetrantes de tutela, se reservaron el derecho de apelar la Resolución que rechazó los incidentes y excepciones, en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 15 de octubre de 2018, consiguientemente, habiendo hecho uso de aquel derecho y tomando en cuenta que no es posible el planteamiento de la apelación incidental en los citados casos, se advierte la inexistencia de lesión alguna de los derechos invocados por los peticionantes de tutela, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada.