SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Claribel Justiniano de Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión, usura y otros, se han ido desarrollando actos procesales viciados de nulidad por defectos absolutos, entre los cuales se encuentra la falta de control jurisdiccional por parte del Juez a quo de ese entonces, puesto que, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 2 de julio de 2015, fecha en la que se presentó la imputación formal, pasaron ocho meses y diez días, sin efectuarse dicho control, en cuyo término, se continuaron realizando actos investigativos, como el ilegal nombramiento de Cory Isabel Balcázar Alcántara, en su calidad de perito contable, quien elaboró la pericia de auditoría, con la que no fueron notificados; empero, sí se la presentó como prueba de cargo, sin que en el cuaderno de investigaciones conste una terna de peritos y algún requerimiento fiscal por el que se hubiese solicitado al Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Santa Cruz, la remisión de dicha terna, desconociendo de qué forma hubiese sido introducida esa prueba y cuál era su finalidad legal, careciendo en consecuencia, de legitimidad, legalidad y objetividad, la que no debió ser tomada en cuenta, para sustentar o fundamentar alguna resolución fiscal o judicial, tal como mandan los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además de existir contradicciones en las actuaciones procesales respecto aquel nombramiento que no concuerdan cronológicamente con las fechas manejadas de manera arbitraria por parte del Ministerio Público.
Como consecuencia de esta serie de irregularidades y encontrándose el proceso con acusación formal de 12 de octubre de 2016, por el delito de usura agravada, el 18 de julio de 2017, plantearon incidente de exclusión probatoria, contra las presuntas pericias de auditoría, que a la postre y de manera subjetiva sirvieron como base para fundamentar la injusta acusación formal en contra de sus personas, el mismo que fue rechazado por la Jueza ahora demandada, bajo el argumento principal de que a su abogado se le impuso una multa y que ésta debía cumplirse previamente, ante tal circunstancia, formularon recurso de reposición, contra el auto que impuso la multa pecuniaria y sobre el cual se presentó recurso de apelación, evitando así su ejecutoria, por cuyo efecto, la autoridad hoy demandada, emitió el Auto de 29 de agosto de 2017, reponiendo el proveído de 19 de julio de igual año y teniendo por adjuntada la prueba de descargo, no siendo evidente que sus pruebas hubiesen sido presentadas fuera de término.
Sin embargo, la Jueza ahora demandada, resolviendo las excepciones e incidentes planteados, emitió de manera infundada, ilegal, desmotivada e incongruente, el Auto de 15 de octubre de 2018, por el que declaró infundados el incidente de exclusión probatoria y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Ante aquella determinación, el 18 de igual mes y año, formularon recurso de apelación incidental, en contra del Auto de 15 de octubre de mismo año, por una serie de vicios de nulidad, como ser la falta de control jurisdiccional, de saneamiento del proceso y de correcta aplicación de la normativa procesal penal; en respuesta a la referida apelación incidental, la Jueza hoy demandada pronunció el decreto de 19 de mes y años indicados, por el que dispuso: “ESTESE A LO DISPUESTO EN EL AUTO N° 60/18 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2018 Y ACTA DE Fs. 1802 a 1820, TODA VEZ QUE EL MEMORIAL QUE ANTECEDE NO SE ADECUA A PROCEDIMIENTO” (sic); siendo notificados el 22 de octubre de 2018, incoando contra dicho proveído un recurso de reposición, por el que solicitaron que una vez advertida de su error procesal, deje sin efecto legal el decreto de 19 del mismo mes y año. Sin embargo, una vez más la autoridad demandada, negó su recurso de reposición, por Auto de 23 de octubre de 2018, llamando la atención a su abogado defensor con la advertencia de aplicarle una nueva multa, coartando con ello su derecho a impugnar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR