SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 3

Dentro del citado proceso, tanto en la acusación fiscal como en la particular, establecieron los hechos fácticos el 14 de enero de 2009, sin determinar cuál fue la acción típicamente antijurídica, el interés usurario, cómo se hubiese cometido el supuesto delito y qué grado de participación tuvieron cada uno de los acusados en los supuestos ilícitos. Tomando en cuenta que, de haberse cometido el delito imputado y acusado en contra de sus personas, la prescripción de la acción penal, de naturaleza instantáneo, empezó a correr desde la media noche del 14 de enero de 2009; por lo que, al 18 de septiembre de 2014, fecha en la que se presentó la denuncia penal ya habían transcurrido cinco años, ocho meses y cuatro días, desde la supuesta comisión del delito atribuido, sobrepasando el plazo de prescripción legal, dispuesto para este delito. Es así que, al haberse extinguido el derecho de interponer la acción penal por parte de la supuesta víctima, por el transcurso del tiempo, el Juez a quo no debió admitirla, más por el contrario, en aplicación estricta de la Ley del Órgano Judicial correspondía que a petición de parte o de oficio, saneara y controlara el correcto desarrollo de aquella denuncia puesta a su control jurisdiccional, razón por la que el 27 de septiembre de 2017, formularon incidente de extinción de la acción penal por prescripción por el transcurso del tiempo.