SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. Por proveído de 23 del mes y año mencionados, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero del mismo departamento declaró no ha lugar la solicitud de la parte acusada por no adecuarse a procedimiento, ordenando que se esté al decreto de 19 de octubre de 2018; haciendo notar que las resoluciones a los incidentes, excepciones y exclusiones probatorias planteadas conforme al art. 345 del CPP, serán resueltas en un solo acto a menos que el juez o tribunal resuelva hacerlo en sentencia, además de señalar en dicho actuado procesal que tratándose del rechazo a las excepciones planteadas por las partes, éstas deberán reservarse el derecho de formular la apelación junto con la sentencia, concluyendo que en el juicio oral no es posible interponer dicho recurso incidental para impugnar las resoluciones que rechazan excepciones (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR