SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
12 de junio de 2017 a horas 8:00
El Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, el 13 de mayo de 2017, publicó en el periódico “Cambio” el “Vigésimo Quinto Cronograma de Inspección de Reversión de Derechos Mineros”, convocando a los titulares de derechos mineros a hacerse presentes en la Plaza 24 de septiembre del departamento de Santa Cruz el 12 de junio de 2017 a horas 8:00 a fin de realizar inspecciones a las exconcesiones mineras hoy convertidas en Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE’s), en el caso particular sobre sus quince ATE’s con denominaciones y códigos siguientes: Dayna 12050, Dayna I 12292, Dayna II 13453, Nohelia 12270, Nohelia I 12293, Nohelia II 22410, Nohelia III 25356, Romina I 22729, Futuro III 22753, La Guardia 25165, Leyla I 23870, Jorge I 12553, San Diego 5107, San Juan 5341 y Limoncito II 12043, todas correspondientes a la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; se hizo presente el día señalado desde horas 7:00 hasta las 9:00, y ninguno de los servidores públicos de la referida entidad estatal concurrieron al acto como consta en el acta notariada labrada el mismo día, aspecto que fue puesto en conocimiento de la AJAM y del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización por memoriales de 12 y 14 de junio de 2017.
- acción de amparo constitucional
- 12 de junio de 2017 a horas 8:00
- a las 10:00 del 12 de junio de 2017
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos debe ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda por protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- debido proceso
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- derecho a la defensa
- logre el respeto de las formalidades propias del juicio
- el derecho a la defensa es la potestad de toda persona sometida a enjuiciamiento de ser escuchado, presentar, producir o solicitar la producción de elementos de prueba que estime necesarios y convenientes para desestimar los cargos que pesan en su contra
- III.3.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión».
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa;
- b)
- deberán
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 30
- 2°
- 4°