SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.4. Otras consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos del presente proceso, corresponde señalar que la Resolución 07 que resolvió esta acción de amparo constitucional fue emitida el 19 de octubre de 2018, por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Santa Cruz; en ese entendido, su remisión a Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 5 de noviembre de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 1026578, cursante a fs. 1842 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, este último que dispone: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, se exhorta a la Jueza de garantías, ante la inobservancia de los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.

De igual forma llama severamente la atención por la falta de pertinencia de la parte resolutiva de la referida decisión, que no obstante de la solicitud de complementación planteada por el ahora accionante, no fue debidamente delimitada, puesto que no se identificó en qué parte la acción de defensa fue concedida, ni los efectos de la concesión de la tutela, generando una suerte de incertidumbre en los justiciables, que resulta inadmisible en un proceso que tiene por objeto precisamente la tutela de derechos y garantías constitucionales.