SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

derecho a la defensa

Sobre el derecho a la defensa, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, citada en la SCP 0348/2018-S1 de 23 de julio, señaló lo siguiente: “‘Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una «…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos». SC 1534/2003-R de 30 de octubre”.

Al respecto, la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, refiere: “‘En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente’.