SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, al momento de dictar la sentencia no dispuso ni definió nada sobre la situación definitiva de su motorizado; b) Hay dos fallos dictados en contra de Estefa Huanca Quispe y Germán Huanca Quispe -de forma separada-; sin embargo, los nombrados no son hermanos ni tienen relación de parentesco; c) El impetrante de tutela el 13 de septiembre de 2017, antes que se dicte la segunda sentencia se apersonó y planteó dentro del plazo el incidente sobre la calidad de los bienes; y, d) Ambas Resoluciones “…utilizan la misma sentencia modulatoria…” (sic), omitiéndose aplicar los arts. 260.I y 365 del CPP.
Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB a través de su representante legal, por memorial presentado el 15 del mencionado mes de 2018, cursante de fs. 141 a 143, señaló que: a) Conforme acta de recepción de vehículo y combustibles secuestrados (INC V-14/2017), el 11 de agosto de 2017, en presencia del personal de YPFB y la ANH, se hizo el depósito del secuestro de combustible conjuntamente el vehículo motorizado por parte de las instituciones que efectuaron la retención en la carretera a Desaguadero - La Paz; b) En instalaciones de la planta de Senkata de la ciudad de El Alto, el 20 de septiembre del citado año, se realizó el relevamiento de la información sobre la cuantificación de combustibles, la descripción y características del motorizado depositados en calidad de secuestro, siendo la cantidad de diésel oil un volumen aproximado de doscientos noventa litros; c) Conforme la normativa expuesta, YPFB se encuentra facultado para ser depositario respecto a los instrumentos utilizados en la comisión de los delitos que involucren a hidrocarburos para ser confiscados a favor del Estado y luego de su registro, se entregaran a favor de YPFB para su administración; d) El vehículo objeto de controversia, por los antecedentes expuestos y considerando que el hecho se encuentra en investigación se tiene que fue secuestrado en la carretera a desaguadero por transportar ilícitamente combustible, en mérito a las actuaciones de las autoridades correspondientes fueron entregadas en calidad de depositario a YPFB, utilizando los mismos para el desarrollo de sus funciones institucionales hasta que la autoridad competente determine su destino final; e) Si se concede la tutela, no corresponde que dicha institución -como tercero interesado- asuma los perjuicios ocasionados al accionante, por cuanto no son atribuibles a esta entidad sino más bien a las autoridades judiciales, debiendo considerarse que las lesiones a los derechos son de carácter personal, correspondiendo que la autoridad competente defina la situación judicial del vehículo sea conforme al art. 4 del Decreto Supremo (DS) 29788 de 12 de noviembre de 2008; y, f) El incidente debió presentarse antes de que de dicte la sentencia y demostrando que su adquisición ocurrió antes del hecho aclarando que YPFB no vulneró ningún derecho, por ser simplemente custodios del camión, solicitando denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de una ley especial -Ley No. 100 con la Ley general- ley 1970
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- De lo citado, se infiere que para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA