Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.3.
II.3. Conforme Sentencia 442/2017 de 2 de octubre, se advierte que la autoridad judicial de la causa aceptó la salida alterativa de procedimiento abreviado solicitado por Germán Huanca Quispe; consiguientemente, condenó al acusado como autor de la comisión del ilícito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, imponiéndole al efecto la sanción de tres años de reclusión (fs. 27 vta. a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de una ley especial -Ley No. 100 con la Ley general- ley 1970
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- De lo citado, se infiere que para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA