Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 537/2017 de 1 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, declaró infundado el incidente sobre la calidad de los bienes formulados por el ahora impetrante de tutela argumentando entre otros aspectos que dicho incidente lo opuso con posterioridad a la emisión del Auto Interlocutorio 357/2017 de 13 de agosto y la Sentencia 384/2017 de 25 del mismo mes, además de no haberse interpuesto ningún medio de impugnación al momento de disponer la incautación precluyendo su derecho de reclamar en la vía incidental (fs. 33 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de una ley especial -Ley No. 100 con la Ley general- ley 1970
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- De lo citado, se infiere que para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA