Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. A través de la Resolución 357/2017 de 13 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Estefa y Germán ambos de apellidos Huanca Quispe, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, determinó la detención preventiva de los imputados; asimismo, dispuso entre otros, la incautación del vehículo con placa de control 2279-EEX de color blanco, que deberá pasar a la administración de DIRCABI en calidad de incautación (fs. 18 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de una ley especial -Ley No. 100 con la Ley general- ley 1970
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- De lo citado, se infiere que para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA