Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, para que mediante Auto Interlocutorio disponga la devolución de su motorizado; asimismo, se disponga que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) así como el responsable de bienes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) procedan a la devolución de su vehículo; y, finalmente se disponga la calificación de daños y perjuicios, por cuanto la incautación indebida le privó de su derecho al trabajo de forma ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de una ley especial -Ley No. 100 con la Ley general- ley 1970
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- De lo citado, se infiere que para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA