SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución Comité Electoral de COTES Ltda. 012/2018, y el Auto de 28 de noviembre de 2018; b) El alejamiento de Edwin Julio Gorena Daza del Comité Electoral; c) Que dicha instancia elabore una nueva convocatoria y calendario electoral; d) De no declararse la nulidad del proceso eleccionario, se lo  habilite e incorpore en la lista de elegibles, otorgándosele el último número de la casilla de la papeleta electoral; y, e) Se reprograme el día de elecciones, fijándose nueva día para el verificativo eleccionario.

De los argumentos expuestos por el impetrante de tutela, se identifican dos problemas jurídicos cuya resolución se demanda: a) Ante la inexistencia de su Certificado de Aportación en original, por extravío, presentó en sustitución una Certificación emitida por la propia Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, que establecía los mismos datos contenidos en el referido documento; sin embargo, fue inhabilitado por el incumplimiento del art. 4 inc. c) de la Convocatoria, que exigía como requisito la presentación del Certificado de Aportación en original; y, b) El Comité Electoral de COTES Ltda., fue ilegalmente conformado con la participación de un delegado del Consejo de Administración, por lo que carecía de competencia para inhabilitarlo.

Ahora bien, si bien se trata de dos asuntos, aparentemente diferentes, ambos tienen como único objetivo, lograr que el impetrante de tutela sea habilitado para poder participar en las Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, gestión 2018-2020.

En este marco, a partir del análisis de los antecedentes aparejados a la acción de amparo constitucional que se revisa, se tiene inicialmente que la Convocatoria para Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre, gestión 2018-2020, así como el Calendario Electoral, a los que accedió personalmente el postulante, conforme acredita la constancia de entrega 03/2018 de 12 de noviembre, se hallaban suscritos –entre otros– por Edwin Julio Gorena Daza, en su condición de Vocal del Comité Electoral, designado como Delegado por el Consejo de Administración de la entidad a objeto de representar a dicha instancia y supervisar los mencionados comicios; es decir, que desde ese momento, el accionante asumió conocimiento sobre participación de dicho sujeto y la calidad que ostentaba y/o representación que ejercía en la realización del evento eleccionario, por lo que, de considerar la ilegalidad de su nombramiento como tal y su participación en el plebiscito, pudo formular la correspondiente objeción; al no haberlo hecho, consintió su intervención y reconoció la validez de sus actuaciones antes, durante y después del proceso de votación, no siendo viable en consecuencia que, al no haber logrado ser habilitado para pugnar por la Consejería a la que candidateó, pretenda por esta vía, anular actos que él mismo dio por válidos.