SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.7.
II.7. Hernando Aguilar Martínez, por notas presentadas a las 17:25 del 27 de noviembre de 2018, dirigiéndose al Presidente y miembros del Comité Electoral de COTES Ltda., observó e impugnó la participación de Edwin Julio Gorena Daza, en representación del Consejo de Administración, en actos del señalado ente, solicitando además, explicación fundamentada respecto a su intervención; mereciendo como respuesta, la carta CITE COMITÉ ELECTORAL COTES LTDA. 032/2018 de 28 de igual mes y año, por la que, dicha instancia, remitió a conocimiento del impetrante, nota TEC/CH/SC/230/2018; Resolución del Consejo de Administración de COTES Ltda. 094/2018; Renuncia irrevocable al Comité Electoral de COTES Ltda. de Norah Toro Delgadillo; y, Lista de Postulantes al Consejo de Administración y Vigilancia, gestión 2018-2020 (fs. 207 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- c) Presentación del certificado de Aportación original y fotocopia
- CONFIRMAR